SII - Oficio N°3246 (09-11-2009)
Oficio N°3246 (09-11-2009) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de los prácticos de puertos y canales tras la Ley 20.219, ratificando su sujeción al Impuesto Global Complementario y aclarando aspectos sobre la emisión de boletas de honorarios, tanto en formato papel como electrónico.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.246, de 09.11.2009, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación de los Prácticos de Puertos y Canales. Artículos involucrados: 42 N°2, 43 N°2, 74 N°2 de la LIR; 88 del Código Tributario; Ley 20.219 de 2007; Circular 60 de 2007.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Director de DIRECTEMAR consulta al SII sobre el tratamiento tributario aplicable a los prácticos de puertos y canales tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.219.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿El pago a los Prácticos de Puertos y Canales debe efectuarse contra Boleta de Honorarios extendida por el respectivo interesado (persona natural) o puede extenderla como sociedad de profesionales de la cual él forma parte? b) ¿DIRECTEMAR debe exigir solamente la Boleta de Honorarios Electrónica o también puede aceptar la emitida vía papel?
• Argumentos del consultante: No se exponen explícitamente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Ley sobre Impuesto a la Renta, artículos 42 N° 1 y 2, 43 N° 1 y 2, 69 N° 4, 74 N° 1 y 2.
- Código Tributario, artículo 88.
- Ley N° 20.219, de 2007.
- Circular N° 60, de 2007.
- Circular N° 21, de 1...
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