SII - Oficio N°3332 (19-11-2009)
Oficio N°3332 (19-11-2009) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.332 de 2009, establece que las provisiones por riesgos efectuadas por bancos, según el Art. 31 N°4 de la LIR y Circular 47/2009, son gastos deducibles para determinar la utilidad afecta a gratificaciones legales según el Código del Trabajo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.332, de 19.11.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre si las provisiones por riesgos que realizan los bancos son consideradas gastos descontables de las utilidades anuales para fijar la utilidad que permite gratificar u otorgar compensaciones por utilidades a los trabajadores.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Son las provisiones por riesgos consideradas gastos que puedan ser descontados de utilidades en los balances anuales de los bancos, a objeto de fijar la utilidad anual para gratificaciones o compensaciones por utilidades a los trabajadores?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) —
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Art. 48 del Código del Trabajo.
- Circular N° 47 del SII, de 2009.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
- El art. 31 de la LIR permite deducir de la renta bruta los gastos necesarios para producirla.
- El N° 4 del art. 31 de la LIR se refiere a los créditos incobrables castigados y las provisiones de la cartera vencida de bancos e instituciones ...
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