SII - Oficio N°3385 (19-11-2009)
Oficio N°3385 (19-11-2009) del SII
Abstracto
El SII establece que en la división de una sociedad anónima, las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio existente a la fecha de la división, según balance previo a cuentas de ajuste, las cuales no tienen efectos tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.385, de 19.11.2009, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII. Materia: División de Sociedad Anónima y Cuentas de Ajuste.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa XXXX, con una estructura societaria donde A posee el 99,325% y B el 0,675% del capital, planea dividirse. La empresa que subsiste conservará todos los bienes, excepto aquellos asignados a la nueva sociedad XXXX1: una cuenta corriente bancaria y las inversiones en empresas relacionadas AAA y BBBB. Se propone establecer una "cuenta de ajuste" que figuraría como un pasivo a largo plazo de la nueva sociedad hacia la sociedad dividida, afectando la distribución patrimonial.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la pertinencia de establecer una cuenta de ajuste en la división de una compañía, como se plantea en la situación descrita.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante opina que en una división de patrimonio, solo se asignan y dividen bienes, derechos y/o pasivos existentes, sin generar nuevos activos o pasivos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 94 de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y el artículo 14, le...
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