SII - Oficio N°3478 (10-12-2009)

Oficio N°3478 (10-12-2009) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en una transacción que finaliza un juicio arbitral, ratificando que no procede anular una factura ya emitida válidamente por un estado de pago ratificado en la sentencia, aunque no haya sido pagada.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.478, de 10.12.2009, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Los señores AAA y BBB, en representación de la Sociedad CCC, y don XXX, en representación de YYY, complementan la consulta del señor TTT (respondida mediante el Ordinario N° 1833 de 2009) sobre la aplicación del IVA a una transacción que pone término a un juicio arbitral.

El 30 de enero de 2004, CCC compró a YYY activos tangibles e intangibles asociados a la fabricación de tubería corrugada HDPE, pagando un precio total de USD xxxx: un precio base en cinco cuotas y un precio variable en siete cuotas anuales calculadas según las ventas de CCC del año anterior. Las cuotas del precio variable quedaron afectas a IVA.

Surgieron diferencias contractuales sometidas a arbitraje. Mientras el arbitraje estaba en curso, la cuota del precio variable con vencimiento el xx de xx de 200x se hizo exigible. YYY emitió la factura N° xxxx, de fecha x de xx de 200x, por $xxxxx más IVA ($xxxxxx), pero CCC la devolvió. CCC depositó $xxxx en el Banco ZZZZ, bajo instrucciones notariales, para pagar según la decisión del árbitro.

El xx de xx de 200x, las partes transigieron, re...

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