SII - Oficio N°13 (11-01-2010)

Oficio N°13 (11-01-2010) del SII

Abstracto

El SII establece que no es obligatorio documentar tributariamente los anticipos por bienes confeccionados por encargo hasta la entrega del bien. Si se factura el anticipo, se devenga el IVA correspondiente. Oficio N° 013, de 11.01.2010.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 013, de 11.01.2010, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Obligación de documentar el pago anticipado del precio de bienes confeccionados por encargo.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: YYY Ltda., a través de su representante, consulta sobre la obligatoriedad de documentar los anticipos del precio de bienes (imprenta y fábrica de timbres de goma) confeccionados por encargo. La empresa solicita un abono que cubre los costos directos, entregando una boleta de compraventa o factura, según corresponda. Al entregar el pedido, se emite boleta o factura por el saldo, o se anula la boleta original con una nota de crédito para emitir una factura por el total. Existe la posibilidad de que el cliente nunca retire el pedido.

• Consultas específicas planteadas al SII: A) ¿La venta se realiza al momento de la entrega del bien, siendo obligatorio documentar la venta en ese momento, por lo que los anticipos no deben ser documentados con boleta o factura? B) En caso de no aceptarse el punto anterior, ¿cómo anular una boleta de un mes anterior si el IVA ya fue cancelado? ¿Es aceptable emitir una nota de crédito para anular la boleta de compraventa, sin que esta sea emitida a través de una máq...

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