SII - Oficio N°29 (12-01-2010)
Oficio N°29 (12-01-2010) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tasa de PPM a aplicar cuando el ajuste automático resulta en una tasa superior al 17% o cero. Determina que la tasa máxima será la del Impuesto de Primera Categoría (17%) y la mínima será 0%, seguida del 1% según el Art. 84 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 029, de 12.01.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente plantea dos situaciones respecto a la determinación de la tasa variable de los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) según el artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR):
- La aplicación del porcentaje de aumento de la tasa variable supera la tasa del 17% del Impuesto de Primera Categoría.
- La aplicación del porcentaje de disminución a la tasa variable da como resultado una tasa igual a cero.
• Consultas específicas planteadas al SII Se consulta sobre la tasa de PPM aplicable en los casos planteados, buscando evitar pagos provisionales que excedan la carga impositiva anual de las empresas.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que aplicar una tasa mínima del 1% cuando las contribuciones cubren totalmente el Impuesto de Primera Categoría sería injusto y se alejaría de la razón de ser de los PPM.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 20 de la Ley sobre ...
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