SII - Oficio N°32 (12-01-2010)
Oficio N°32 (12-01-2010) del SII
Abstracto
El SII rechaza la aplicación del artículo 1° transitorio de la Ley 18.775 a utilidades reinvertidas en una sociedad acogida al Art. 14 bis LIR, confirmando que el crédito por Impuesto de Primera Categoría asociado a estas utilidades se pierde al aplicar este régimen.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 032, de 12.01.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente está evaluando ingresar como socio a una empresa de inversiones financieras acogida al régimen del artículo 14 bis de la LIR. Los nuevos socios desean ingresar efectuando reinversiones en la sociedad. El consultante busca confirmación sobre el tratamiento del crédito fiscal por Impuesto de Primera Categoría (IDPC) asociado a estas reinversiones.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el crédito fiscal por IDPC asociado a las reinversiones en una empresa acogida al artículo 14 bis de la LIR se mantiene y es reconocido, tal como ocurre en el régimen general de tributación.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el crédito fiscal por IDPC asociado a las reinversiones no debería perderse, basándose en el tratamiento que se da en el régimen general de tributación y citando el Oficio N° 2.493 del 06.07.2005.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el artículo 14 bis de la LIR, las Circulares N°s. 59 de 1991, 49 de 1997, 17 de 2007 y 5 de 2009, y el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.775....
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