SII - Oficio N°98 (20-01-2010)
Oficio N°98 (20-01-2010) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 98 de 2010, clarifica el tratamiento tributario de seguros de vida con rentabilidad no asociada a fallecimiento, asimilándolos a seguros temporales de vida. Los pagos por seguros que no son dotales se consideran ingresos no constitutivos de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 98, de 20.01.2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de seguros de vida que incorporan rentabilidad distinta al evento de muerte del asegurado, y concepto de seguro dotal.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un gremio consulta sobre el tratamiento tributario de seguros de vida que no son dotales, pero que generan rentabilidad por un evento distinto a la muerte del asegurado. Se distingue entre seguros dotales y aquellos que no lo son, y se busca confirmar el tratamiento tributario de los pagos parciales de seguros dotales y de los seguros de vida que no son dotales.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Los pagos parciales de un seguro dotal no acogido al artículo 57 bis de la LIR, efectuados al cumplimiento del plazo estipulado en la póliza, siempre que éste sea superior a cinco años, se sujetan a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 17 N°3 de la LIR? b) ¿Toda suma pagada en cumplimiento de seguros de vida que no sean dotales, durante su vigencia o al término de la póliza, son ingresos no constitutivos de renta sujetándose a la regla general del inciso primero del artículo 17 N°3 de la LIR?
• Argumentos del co...
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