SII - Oficio N°280 (12-02-2010)

Oficio N°280 (12-02-2010) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 280 de 2010, determinó que la cesión temporal del derecho de uso de una base de datos digitalizada constituye un hecho gravado con IVA, según el Art. 8° letra h) del DL 825.

Resumen

• Datos básicos del Oficio Oficio N° 280, de 12.02.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes XXX Limitada, empresa editorial, pone a disposición de sus clientes contenidos técnicos a través de un sitio web, mediante claves de acceso anuales renovables. Esto configura una base de documentos digitalizados (biblioteca digital) cuya propiedad intelectual pertenece a la empresa. La empresa consulta si el criterio del Oficio N° 2394 de 2008 le es aplicable.

• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es aplicable a los servicios que realiza XXX Limitada lo dispuesto en el Oficio N° 2394 de 2008, que establece que permitir el acceso a una biblioteca virtual no es una actividad gravada con IVA?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) XXX Limitada ha estado gravando con IVA el acceso a la información digital, considerándolo una prestación similar a la cesión del uso de una marca u otra propiedad intelectual, según el artículo 8° letra h) de la Ley del IVA. Sin embargo, el Oficio N° 2394 de 2008 dispuso que permitir el acceso a una biblioteca virtual no es una actividad gravada.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el ...

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