SII - Oficio N°334 (24-02-2010)
Oficio N°334 (24-02-2010) del SII
Abstracto
El SII determina que una bebida calificada como alimento para deportistas no está gravada con el impuesto adicional del Art. 42, letra d), del DL 825, al no ser considerada tributariamente como bebida analcohólica según la normativa sanitaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 334, de 24.02.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa XXXX elabora y comercializa un producto para deportistas denominado “YYY”, con adición de electrolitos y vitaminas, clasificado como tal según el Decreto Supremo N° 977 de 1977, Reglamento Sanitario de los Alimentos. Una filial de la empresa solicitó a la SEREMI de Salud Metropolitano un pronunciamiento que confirmara esta clasificación, el cual fue emitido mediante Ord. N° 4096, de 5 de junio de 2009.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si el producto “YYY” está gravado por el Impuesto Adicional a las Bebidas Analcohólicas (IABA) contenido en el Art. 42°, letra d), del Decreto Ley N° 825.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, al no existir una definición tributaria de “bebida analcohólica”, debe estarse a la normativa especializada (sanitaria), que distingue entre “bebidas analcohólicas” y “alimentos para deportistas”. Ambos tipos de productos obedecen a especificaciones técnicas y alimentarias diferentes, de modo que la presencia de uno excluye la del otro.
• Doctrina admi...
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