SII - Oficio N°335 (24-02-2010)
Oficio N°335 (24-02-2010) del SII
Abstracto
El SII aclara el tipo de cambio a utilizar en la devolución de IVA para exportadores en transporte terrestre de carga y ventas en consignación. Ratifica el promedio del período tributario para transporte terrestre y el tipo de cambio a la fecha del conocimiento de embarque para consignaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 335, de 24.02.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Se refiere al tipo de cambio bancario a considerar en las solicitudes de devolución de IVA para el transporte terrestre de carga y las exportaciones de bienes bajo consignación. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el tipo de cambio a considerar en las solicitudes de devolución de IVA para exportadores, específicamente en el transporte terrestre de carga internacional y en las exportaciones de bienes bajo la modalidad de venta en consignación. • Consultas específicas planteadas al SII: * A) Transporte de Carga Terrestre: ¿Está vigente la Circular N° 9 de 1994 en relación con la valorización del valor FOB o ha sido tácitamente derogada por la Resolución Ex. N° 23 de 19.06.2001? * B) Venta en consignación al exterior: ¿El valor FOB a la fecha de recepción de las liquidaciones finales debe valorizarse al tipo de cambio bancario vigente en los días de los conocimientos de embarque o al tipo de cambio vigente a la fecha de recepción de las liquidaciones finales? • Argumentos del consultante: El consultante expone las diferencias entre la Circular N° 9 de 1994 y la Resolución Ex. N° 23 de 2001 respecto al tipo de cambio aplicable al tra...
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