SII - Oficio N°549 (06-04-2010)
Oficio N°549 (06-04-2010) del SII
Abstracto
El Oficio 549 de 2010 del SII establece que el aporte de bienes raíces a una sociedad extranjera en su constitución implica relación entre aportante y sociedad, gravando el mayor valor con impuestos de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 549, de 06.04.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de aporte de un bien raíz agrícola a sociedad extranjera en constitución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Persona natural chilena, residente en Costa Rica, desea aportar inmuebles agrícolas ubicados en Chile (recibidos por herencia y actualmente arrendados bajo contabilidad simplificada) a una sociedad de personas en Costa Rica.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el aporte de los bienes raíces a la sociedad costarricense implica una relación entre el aportante y la sociedad, según lo señalado en el Oficio N° 478 de 1994.
• Argumentos del consultante: El consultante argumenta que la venta de los inmuebles a un tercero generaría un ingreso no renta, no afecto a impuesto alguno, según el artículo 17 N°8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 17 N°8 letra b) y 18 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Circular N° 20 de 2010. Oficio N° 478 de 1994 (mencionado por el consultante).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el aporte de bienes raíces a una sociedad es una enajenación. El a...
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