SII - Oficio N°551 (06-04-2010)
Oficio N°551 (06-04-2010) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de deudas externas en reorganizaciones empresariales (fusiones, divisiones) y la determinación del exceso de endeudamiento según la Ley 19.879, confirmando el criterio para considerar créditos como nuevos y su acreditación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 551, de 06.04.2010, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Reorganización empresarial, determinación de exceso de endeudamiento, tratamiento tributario de las deudas e intereses.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad “XXXX” (YYY) obtuvo préstamos externos entre 1992 y 1996. Entre 1999 y 2001, sufrió reorganizaciones (división y fusiones). Las deudas se trasladaron a ZZZ S.A. (CGM). Al 31 de diciembre de 2001, debía decidir si trataba los pasivos heredados como antiguos o nuevos para calcular el exceso de endeudamiento según la Ley N° 19.738. En la declaración jurada de 2002, consideró los pasivos externos como nuevos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la sociedad se ajustó a derecho al tratar los créditos externos como nuevos según la Ley N° 19.879 y cómo acreditar que los créditos fueron tratados como nuevos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La Ley N° 19.879 modificó el impuesto, estableciendo que en fusiones, divisiones, etc., las deudas seguirán afectas al impuesto y se considerarán como deuda de la empresa a la cual se traspasaron. El artículo transitorio establece diferentes fechas de vigencia según ...
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