SII - Oficio N°606 (12-04-2010)
Oficio N°606 (12-04-2010) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 606 de 2010, se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de las pérdidas por estafa, requiriendo acreditación fehaciente ante la Dirección Regional competente mediante sentencia ejecutoriada u otros medios suficientes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 606, de 12.04.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima (el “consultante”) ha sido víctima de estafas reiteradas por parte de sus empleados, quienes recibían remuneraciones mayores a las pactadas, contabilizándose el exceso como gasto de remuneración. La sociedad presentó una querella contra los responsables, quienes confesaron y están cooperando con la investigación del Ministerio Público. Se busca recuperar parte de los fondos defraudados.
• Consultas específicas planteadas al SII a) Si el gasto por la estafa debe ser reversado en la medida que se recuperen los montos defraudados, generando la obligación de tributar con el Impuesto de Primera Categoría por las recuperaciones. b) Si, en caso de que el gasto no sea deducible según el artículo 31 N°3 de la LIR, los pagos no autorizados configuran un crédito o cuenta por cobrar, deducible como gasto sólo si cumplen los requisitos del artículo 31 N°4 de la LIR (crédito incobrable con medios de cobro agotados), según la Circular N°24 de 2008.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que, según el artí...
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