SII - Oficio N°1219 (22-07-2010)
Oficio N°1219 (22-07-2010) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la emisión de notas de crédito o débito por diferencias de tipo de cambio en operaciones a plazo expresadas en dólares y facturadas en moneda nacional. No procede si ambos contribuyentes llevan contabilidad en moneda extranjera.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1219, de 22.07.2010, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad exportadora de frutas compra productos a agricultores, cuyo precio se ajusta posteriormente según la liquidación final de la venta al exterior, considerando tanto el precio definitivo obtenido del cliente extranjero como la variación del tipo de cambio dólar.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Es procedente emitir Nota de Crédito o Nota de Débito por las variaciones del precio inicialmente facturado, en la parte generada por la variación del tipo de cambio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se citan los oficios N° 3428 de 1991, N° 2888 de 2005, N° 971 de 2006 y N° 362 de 2007.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII En operaciones a plazo expresadas en dólares y facturadas en moneda nacional, las diferencias de tipo de cambio entre la emisión del documento y el pago se documentan con Notas de Débito (si el tipo de cambio aumenta) o Crédito (si disminuye). Para determinar la base imponible...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.