SII - Oficio N°1270 (29-07-2010)
Oficio N°1270 (29-07-2010) del SII
Abstracto
El SII determina que el servicio de 'Gate In' para la devolución de contenedores vacíos con carga boliviana en tránsito está exento de IVA, al considerarse parte integral del transporte según el Tratado de 1904.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1.270, de 29.07.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios denominados 'Gate In' prestados para la devolución de contenedores vacíos utilizados en el traslado de carga boliviana en tránsito.
• Consultas específicas planteadas al SII Confirmación de si el servicio de 'Gate In' prestado a la devolución de contenedores vacíos que transportaron carga boliviana en tránsito está exento de IVA, según el Tratado de Paz y Amistad de 1904 y las convenciones de tráfico y tránsito.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El servicio de 'Gate In' cierra el ciclo de la carga en tránsito y es obligatorio como etapa final del transporte marítimo. Los contenedores deben entregarse en el depósito y no pueden permanecer en recintos portuarios. Se solicita reconsiderar el criterio del SII respecto a la gravabilidad con IVA de estos servicios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Articulo VI del Tratado de Paz, Amistad y Comercio de 1904 entre Chile y Bolivia.
- Convenio sobre Tránsito de 1937, Artícu...
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