SII - Oficio N°1418 (20-08-2010)
Oficio N°1418 (20-08-2010) del SII
Abstracto
El SII ratifica que la administración de edificios por empresas con fines lucrativos es una agencia de negocios mercantil, gravada con IVA, conforme al artículo 2 N°2 del DL 825, desestimando la reconsideración del Oficio 4155 de 1999.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1418, de 20.08.2010, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en servicios de administración de edificios. Se solicita reconsideración del Oficio N° 4155 de 1999.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita reconsiderar el criterio del SII expresado en el Oficio N° 4155 de 1999, que establece que los servicios de administración de edificios realizados por una sociedad que tributa en primera categoría están gravados con IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los servicios profesionales de administración de edificios constituyen un hecho gravado con IVA, o deben clasificarse en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta como un acto civil no afecto?
• Argumentos del consultante: El contribuyente argumenta que el Oficio N° 4155 de 1999 fundamenta la aplicación de IVA en que la administración de edificios es un 'suministro de servicios' según el artículo 3 N° 7 del Código de Comercio. Cita una sentencia de la Corte Suprema que indica que la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava mandatos comerciales, no civiles, y que el término 'suministro' se refiere a mercaderías y provisiones. Por lo tanto,...
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