SII - Oficio N°1421 (20-08-2010)
Oficio N°1421 (20-08-2010) del SII
Abstracto
El SII aclara el alcance de la Res. Ex. N° 3722/2000 sobre retención de IVA en mataderos, detallando el procedimiento para ser agente retenedor, excepciones personales y reales, y las sanciones por incumplimiento según el Código Tributario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1421, de 20.08.2010, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la interpretación de la Resolución Exenta N° 3722, de 2000, sobre retención de IVA en la venta de carnes por mataderos y otros.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la correcta interpretación y alcance de la Resolución Exenta N° 3722, específicamente respecto a la obligatoriedad de aplicar un 5% de anticipo en las facturas por servicios de faena emitidas por mataderos, dado que algunos mataderos de menor tamaño no estarían aplicando dicho porcentaje.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existe alguna causal que exima a alguna planta o matadero de aplicar el porcentaje de anticipo del 5% en las facturas por servicios de faena?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Algunos mataderos de menor tamaño no estarían aplicando el 5% de anticipo en las facturas por servicios de faena.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Resolución Exenta N° 3722 de 2000. Resoluciones Ex. N° 5087 del 28.07.99, N° 2705 del 07.05.98 (modificada por las Resoluciones Ex. N° 3784 de 25.06.98 y N° 211 de 14.01.99). Artículos ...
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