SII - Oficio N°1695 (24-09-2010)
Oficio N°1695 (24-09-2010) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1695 de 2010, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas, diferenciando entre aquellas que sancionan incumplimientos (gasto rechazado) y las que caucionan obligaciones contractuales principales (gasto necesario si cumple requisitos del Art. 31 LIR).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1695, de 24.09.2010, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Mario Vila Fernández. Materia: Tratamiento tributario de boletas de garantía cobradas como gastos necesarios para producir la renta. Artículos 31 y 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, XXX S.A., contabilizó como gastos de su giro sumas correspondientes a boletas de garantía cobradas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) y TTT S.A. El contribuyente argumenta que estos cobros corresponden a gastos necesarios para producir la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario de las boletas de garantía cobradas en los casos planteados? ¿Son deducibles de la base imponible del impuesto a la renta como gastos necesarios del giro?
• Argumentos del consultante: El contribuyente sostiene que las boletas de garantía son un requisito exigido por el MTT y TTT S.A. para la celebración de contratos de prestación de servicios, sin los cuales no se hubieran concretado las licitaciones. Por tanto, considera que son gastos necesarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 31 y 33 de la ...
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