SII - Oficio N°1698 (24-09-2010)
Oficio N°1698 (24-09-2010) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de mejoras realizadas por un subarrendatario en un inmueble, considerando su calificación como reparaciones, mejoras útiles o bienes separables, y su impacto en el arrendatario y propietario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1698, de 24.09.2010, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del SII, sobre situación tributaria de construcciones, reparaciones y mejoras realizadas por subarrendatario en inmueble subarrendado.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente (XXXX) realizó remodelaciones, instalaciones y mejoras en un inmueble subarrendado durante los años comerciales 2006 y 2007, cargando estas erogaciones al Activo Fijo en 2007. El SII está fiscalizando esta operación, cuestionando si debió tratarse como Gastos de Organización y Puesta en Marcha según el art. 31 N° 9 de la LIR. Yyy S.A. (propietaria) arrendó el inmueble a TTT, autorizando a la arrendataria a realizar construcciones y mejoras, las cuales quedarían en beneficio de la arrendadora al término del contrato, pagando la arrendadora el valor residual de las mejoras no depreciadas a la arrendataria, con un tope de diez años de vida útil restante. TTT subarrendó el inmueble a XXXX, autorizando también la realización de instalaciones, construcciones y reparaciones que quedarían en beneficio de la arrendadora, salvo aquellas mejoras separables. Se estipuló que el subarrendador podría pagar al subarrendatario las mejoras en términos similares al contrato original. X...
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