SII - Oficio N°1738 (04-10-2010)
Oficio N°1738 (04-10-2010) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1738 de 2010, informa sobre la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores portuarios eventuales y discontinuos sin empleador fijo, remitiéndose a la Circular N° 61 de 2010 y detallando métodos de cálculo según certeza de turnos trabajados.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1738, de 04.10.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El oficio responde a una consulta sobre las normas de retención de impuestos aplicables a trabajadores portuarios eventuales y discontinuos que no tienen un empleador fijo o permanente.
• Consultas específicas planteadas al SII No se explicita una consulta específica, sino que se solicita información sobre las normas de retención aplicables a la situación descrita.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Circular N° 61, de 2010, del SII. Artículos 43 (incisos 3° y 4°), 47 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La normativa general para trabajadores dependientes establece la aplicación de la escala de tasas mensual a las rentas mensuales pagadas, cuyo resultado es la retención que debe practicar el empleador. Para trabajadores eventuales y discontinuos, el cálculo de la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría se basa en el tramo de la escala de tas...
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