SII - Circular N°69 (04-11-2010)
Circular N°69 (04-11-2010) del SII
Abstracto
La Circular N° 69 del SII, de 2010, instruye sobre el tratamiento tributario en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas, abordando la determinación de la renta obtenida y el costo de los derechos en diversas situaciones.
Resumen
• Datos básicos de la circular Circular N° 69 del 4 de noviembre de 2010 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Contexto normativo y objetivo La circular busca facilitar el cumplimiento tributario y la fiscalización, estableciendo el tratamiento en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas.
• Alcance y ámbito de aplicación Se aplica a contribuyentes que enajenan derechos sociales en sociedades de personas, incluyendo inversionistas extranjeros acogidos al DL 600.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos Define cómo determinar el mayor o menor valor en la enajenación de derechos sociales, considerando el costo de los derechos y el tratamiento de las utilidades tributables retenidas en la sociedad.
A) Determinación del costo de los derechos sociales al momento de su enajenación:
-
Contribuyentes no obligados a determinar renta efectiva con balance general:
- Enajenaciones a partes no relacionadas: El costo es el valor de libros reajustado, incluyendo aumentos de capital y disminuciones por retiros. Las utilidades retenidas en el FUT se consideran dentro del costo.
- Enajenaciones a partes relacionadas: El costo es el valor de adquisición o aporte reajustado, exclu...
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