SII - Oficio N°2112 (19-11-2010)
Oficio N°2112 (19-11-2010) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2112 de 2010, determinó que la venta de entradas a piscinas municipales está gravada con IVA. Además, aclaró que los tesoreros municipales no tienen la facultad de presumir dicho impuesto y confirmó la clasificación de la municipalidad como pequeña empresa.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2112, de 19.11.2010, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La I. Municipalidad de XXX consulta al SII sobre la aplicación del IVA a las entradas de piscinas municipales, las facultades del tesorero municipal para determinar IVA presunto y su clasificación como microempresa.
• Consultas específicas planteadas al SII a) ¿La Ilustre Municipalidad de XXX es sujeto de IVA? b) ¿Debe o no gravar con el Impuesto al Valor Agregado la entrada a las piscinas municipales? c) ¿Los Tesoreros Municipales tienen facultades para determinar IVA presunto? d) ¿Corresponde que dicho Municipio esté registrado como microempresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Art. 8° del D.L. N° 825, de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios).
- Art. 2° N° 2 del D.L. N° 825, de 1974 (definición de servicio).
- Art. 20° N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (actividades clasificadas como empresa de diversión y esparcimiento).
- Art. 6 del D.L. 825 de 1974 (sujetos pasivos especiales del IVA).
• Fundamentos clave del pro...
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