SII - Oficio N°2323 (14-12-2010)
Oficio N°2323 (14-12-2010) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2323 de 2010, establece que las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica tributan como sociedades anónimas según la Ley de Impuesto a la Renta, sin importar si operan como concesionarias de servicio público.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2323, de 14.12.2010, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia remite consulta de un contribuyente de Arica sobre la tributación de la Cooperativa de Abastecimiento de Energía Eléctrica de XXX, YYY, específicamente si debe tributar como cualquier empresa eléctrica de distribución en caso de estar registrada como concesionaria eléctrica. La Subsecretaría de Economía informa que la cooperativa está inscrita en el Registro de Cooperativas Vigentes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo deben tributar las Cooperativas de Abastecimiento y Distribución de Energía Eléctrica?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente pregunta si la cooperativa debe tributar como cualquier empresa eléctrica de distribución en caso de estar registrada como concesionaria eléctrica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * D.F.L. N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que contiene la Ley General de Cooperativas, Arts. 68, 72 y 94. * D.F.L. N° 4, de 1959, sobre Ley General de Servici...
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