SII - Oficio N°197 (25-01-2011)
Oficio N°197 (25-01-2011) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo 126 del Código Tributario en caso de crédito fiscal IVA no utilizado oportunamente por falta de registro. Se permite rectificar declaraciones y solicitar la devolución de pagos en exceso, dentro de los plazos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°197, de 25.01.2011, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria del SII. Materia: Aplicación del Artículo 126 del Código Tributario en el caso de crédito fiscal IVA no utilizado oportunamente.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la procedencia de la devolución del IVA pagado en exceso debido a la omisión en la contabilización oportuna de facturas de proveedores, situación que impidió su registro en el Libro de Compras dentro del plazo establecido en el Art. 24 de la Ley del IVA. El crédito fiscal no fue utilizado y, según el contribuyente, esto resultó en un pago en exceso de IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmación sobre si se ajustan a derecho las interpretaciones del contribuyente respecto a la aplicación del Art. 126 del Código Tributario en la situación descrita.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, debido a las características de su sistema de control interno, no pudo registrar las facturas a tiempo, lo que resultó en un pago en exceso de IVA que debe ser devuelto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el Art. 23 y 24 de la Ley del IVA (D.L. N...
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