SII - Oficio N°48 (12-01-2011)
Oficio N°48 (12-01-2011) del SII
Abstracto
El SII analiza los efectos de la renuncia a la invariabilidad tributaria del DL 600/74 (art. 7 y 11 bis) para un contribuyente acogido al Art. 3 transitorio de la Ley 20.469, respecto al impuesto específico minero. La renuncia implica perder la invariabilidad y regirse por la normativa vigente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 48, de 12.01.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Efectos de la renuncia al régimen de invariabilidad del Artículo 7 y 11 bis del D.L. 600, de 1974, respecto del impuesto específico a la minería, cuando el contribuyente se ha acogido al Artículo 3° transitorio de la Ley 20.469.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, sociedad receptora de inversión extranjera, amparado en un contrato de inversión extranjera de 30 de marzo de 2001 con beneficios de los artículos 7 y 11 bis del D.L. 600/74, no se acogió al artículo 11 ter de dicho decreto ley. El inversionista extranjero y la sociedad receptora se acogieron al artículo 3° transitorio de la Ley 20.469.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la situación tributaria respecto a la invariabilidad del impuesto específico a la minería si, habiéndose acogido al régimen del artículo 3° transitorio de la Ley 20.469 y retornado al régimen de los artículos 7 y 11 bis del D.L. 600/74, se renuncia a estos últimos en cualquier momento? ¿Cómo afecta esto al período entre la renuncia y el vencimiento original del contrato, y al período de invariabilidad de 6 años?
• Argumentos del consultante: Se detalla la tributación según la Ley 20....
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