SII - Oficio N°273 (02-02-2011)
Oficio N°273 (02-02-2011) del SII
Abstracto
El SII rechaza la existencia de doble tributación en fondos de jubilación. Las cotizaciones previsionales obligatorias están exentas de impuesto único, pero las pensiones financiadas con ellas se gravan con impuesto único o global complementario, según corresponda. Oficio 273, 02.02.2011.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 273, de 02.02.2011, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente (XXXX) plantea la existencia de una doble tributación en el sistema de fondos de jubilación, argumentando que las rentas de jubilación ya tributaron en su origen y, sin embargo, se gravan nuevamente al ser incluidas en la declaración anual de impuestos.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita al SII corregir esta supuesta doble tributación y devolver los dineros recaudados indebidamente.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que los fondos de jubilación ya tributaron en su oportunidad, por lo que gravar las rentas de jubilación nuevamente constituye una doble tributación.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se cita el artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que excluye del cálculo del impuesto único a las imposiciones obligatorias destinadas a la formación de fondos de previsión y retiro.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII explica que las personas naturales están sujetas al impuesto a la renta (único o global c...
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