SII - Oficio N°460 (22-02-2011)
Oficio N°460 (22-02-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 460 de 2011, establece que la entrega de dinero a interés que constituya un depósito en un banco no está gravada con el Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente de la nacionalidad del depositante.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 460, de 22.02.2011, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un banco consulta al SII sobre el tratamiento tributario en el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) de los depósitos de dinero a interés que recibe de sus clientes, tanto locales como extranjeros.
• Consultas específicas planteadas al SII Se solicita confirmar si la entrega de dinero a interés, cuando el depositario es un banco, constituye un hecho gravado con el ITE, sin importar si el depositante es local o extranjero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El banco argumenta que, de acuerdo al artículo 1 N°3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la entrega de dinero a interés no está gravada cuando el depositario es un banco. Al ser una norma excepcional, debe interpretarse de forma restrictiva, aplicándose solo a los depósitos bancarios.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- D.L. N° 3.473, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Artículo 1 N°3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Artículo 24 N°6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
- Oficio N° 1...
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