SII - Oficio N°490 (28-02-2011)
Oficio N°490 (28-02-2011) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio Chile-Paraguay respecto a la enajenación de un software, determinando que, bajo ciertos criterios, se considera un beneficio empresarial sujeto al artículo 7 del convenio, y no una regalía.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 490, de 28.02.2011, de la Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La empresa chilena XXXX tiene un contrato con un cliente paraguayo para el desarrollo y suministro de un software a medida. La empresa paraguaya retiene un 15% por concepto de Impuesto a la Renta e IVA al momento de pagar las facturas, argumentando que la actividad desarrollada y el IVA no están cubiertos por el Convenio entre Chile y Paraguay para evitar la doble imposición. XXXX considera que la retención es indebida, ya que su actividad califica como Beneficio Empresarial según el Convenio y el Oficio N° 270 de 2009 del SII, dado que la propiedad del software se enajena totalmente al cliente paraguayo.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las rentas derivadas del suministro del software según el Convenio?
- ¿Puede el SII corroborar dicho tratamiento ante la República del Paraguay mediante el procedimiento de acuerdo mutuo (artículo 25 del Convenio)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa chilena argumenta que la renta obtenida por el desarrollo y suministro del software a l...
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