SII - Oficio N°493 (25-02-2011)
Oficio N°493 (25-02-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 493 de 2011, complementa el Oficio N° 1644 de 2010, señalando que los gastos incurridos en contratos de promesa de compraventa son deducibles, aun cuando el contrato definitivo no se concrete, siempre que se cumplan los requisitos legales y sean acreditados fehacientemente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 493, de 25.02.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El contribuyente solicita complementar lo resuelto en el Oficio N° 1644, de 2010, sobre la deducibilidad de gastos incurridos en un contrato accesorio (hipoteca). El consultante es una empresa maderera que adquiere bosques para talar y aserrar, siendo frecuente la firma de contratos de promesa de compraventa de "vuelos forestales" (bosques) con hipotecas y otras garantías. Algunas de estas promesas no se concretan en compraventas debido a la mala calidad de los árboles, distinto precio de la madera, etc.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Son aceptados los gastos asociados a contratos de promesa que no se concretaron en compraventas por razones propias del giro de la empresa, tales como tasaciones, hipotecas y otros?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que no todos los emprendimientos comerciales son exitosos y que basta con determinar si el contrato prometido era parte del giro para determinar la deducibilidad de los gastos, incluso si el contrato definitivo no se lleva a cabo.
• Doctrina administrativa, normativa...
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