SII - Oficio N°494 (25-02-2011)
Oficio N°494 (25-02-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 494 de 2011, establece que la división de una sociedad y la asignación de bienes no constituye enajenación. Ratifica que la nueva sociedad puede acogerse al Art. 5° transitorio de la Ley 18.985 si cumple los requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 494, de 25.02.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Aplicación del Art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985 en la división de una sociedad.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la aplicación del Art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985 en el contexto de la división de una sociedad agrícola, donde un predio agrícola se asignaría a la nueva sociedad.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si la asignación de activos y pasivos en la división de la sociedad constituye enajenación y si la asignación del predio agrícola a la nueva sociedad es una especificación de derechos preexistentes, permitiendo la aplicación del Art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985 en la posterior enajenación del inmueble por la nueva sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la asignación de activos y pasivos en la división no es una enajenación, sino una especificación de derechos preexistentes, según la Circular N° 68 de 1996. Por lo tanto, el derecho establecido en el Art. 5° transitorio de la Ley N° 18.985 no se vería afectado por la asignación del inmueble en la división.
• Doctrina administrativa, normativa...
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