SII - Oficio N°726 (01-04-2011)
Oficio N°726 (01-04-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 726 de 2011, se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los depósitos convenidos del ahorro previsional voluntario (APV) tras las modificaciones de la Ley N° 20.455, estableciendo la vigencia de las nuevas normas y el orden de imputación de beneficios tributarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 726, de 01.04.2011, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes La Superintendencia de Pensiones consulta al SII sobre la interpretación de la Ley N° 20.455 en relación con el tratamiento tributario de los depósitos convenidos del APV, específicamente sobre la vigencia de las modificaciones, el pago de impuestos por excesos y el orden de imputación de cotizaciones voluntarias.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿La vigencia de las modificaciones al artículo 20 del D.L. N° 3.500 y al artículo 42 ter de la LIR, así como la incorporación del artículo 42 quáter, se aplica según la fecha de pacto o pago de los depósitos convenidos?
- ¿El impuesto por el exceso de los depósitos convenidos sobre 900 UF se paga en el mismo mes del depósito o en la declaración anual del Impuesto Global Complementario?
- ¿Cuál es el orden de imputación de las cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro previsional voluntario acogidos al artículo 42 bis de la LIR, cuando exceden el límite anual de 600 UF?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Superintendencia de Pensiones estima que los depósitos convenidos sujetos a las nuev...
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