SII - Oficio N°1041 (04-05-2011)
Oficio N°1041 (04-05-2011) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos del régimen de invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera (IEAM) del artículo 11 ter del DL 600. El IEAM se determina sobre la totalidad de la renta operacional minera del explotador, sin reliquidación al distribuir utilidades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1041, de 04.05.2011, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Efectos del régimen de invariabilidad del impuesto específico a la actividad minera (IEAM) conforme al artículo 11 ter del DL N° 600, de 1974.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX, inversionista extranjero, tiene un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile, gozando de invariabilidad tributaria según el artículo 7 del DL 600. La sociedad receptora original (YYY) se dividió, resultando Minera TTT, luego transformada en Sociedad Contractual ZZZ. AAA adquirió el control de ZZZ a través de BBB. AAA solicitó un contrato de inversión extranjera bajo el artículo 11 ter del DL 600, condicionado a que XXX renuncie a su invariabilidad actual por incompatibilidad entre ambos regímenes. La solicitud de AAA es anterior al 31 de agosto de 2010, por lo que le aplicarían las tasas del IEAM de la Ley 20.026 y el régimen de invariabilidad del artículo 2 N°2 de la misma ley.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si ZZZ (el explotador minero) es el beneficiario de la invariabilidad del IEAM, aplicándose a la totalidad de sus ingresos operacionales mineros; y si al distribuir utilidades a sus accionistas (BBB ...
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