SII - Oficio N°1297 (31-05-2011)
Oficio N°1297 (31-05-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio 1297 de 2011, establece que la indemnización por término anticipado de contrato a plazo fijo, al ser lucro cesante, constituye renta afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, cuya retención debe realizar el empleador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1297, de 31.05.2011, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de la indemnización compensatoria derivada del término anticipado de un contrato de trabajo a plazo fijo por necesidades de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII i) Naturaleza jurídica de la indemnización compensatoria por término anticipado de contrato a plazo fijo. ii) Si esta indemnización califica como un ingreso afecto a impuesto a la renta. iii) Quién debe efectuar la retención y pago del impuesto, en caso de ser un ingreso gravado.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante señala que el contrato a plazo fijo otorga inamovilidad al trabajador y que, si termina por causales no imputables a él, el empleador debe indemnizarlo por las remuneraciones que habría percibido hasta el término del plazo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 42 N° 1 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículos 161 y 168 del Código del Trabajo.
- Oficio N° 1456, de 1985.
• Fundamentos clave del pronunciami...
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