SII - Oficio N°1307 (01-06-2011)
Oficio N°1307 (01-06-2011) del SII
Abstracto
El SII establece que la fecha para determinar la edad del beneficiario de un usufructo vitalicio en una donación es la del perfeccionamiento del acto o contrato, es decir, la fecha de la escritura pública o instrumento privado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1307, de 01.06.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Se refiere a la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), específicamente a los artículos 2, 5, 6 N°3, 21, 50, 52 y 63; al Código Civil, artículos 1386 y siguientes; al Código Orgánico de Tribunales, artículo 419; y al Oficio N° 3586 de 2010. Trata sobre usufructo vitalicio, donación, trámite de insinuación, resolución del tribunal, donación sin pago previo de impuesto, determinación del valor del bien y edad del beneficiario, fecha de escritura pública o instrumento privado y no fecha cierta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre una donación de la nuda propiedad de acciones con usufructo vitalicio a favor del donante, sujeta a insinuación, donde el tribunal autorizó la donación sin pago previo del impuesto de la Ley 16.271.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué fecha debe considerarse para determinar la edad del beneficiario del usufructo, al no haberse pagado el impuesto previo a la insinuación?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que los artículos 50 y 52 de la ley establecen que el impuesto a las donaciones debe pagarse antes de la resolución judicia...
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