SII - Oficio N°1790 (05-08-2011)
Oficio N°1790 (05-08-2011) del SII
Abstracto
El SII establece que el IPS debe pagar contribuciones por inmuebles no exentos. Funcionarios que ocupan inmuebles fiscales pagan impuesto territorial si no están obligados a residir allí por su cargo. La calificación de esta obligación no compete al SII.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N°1790, de 05.08.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Consulta del Instituto de Previsión Social (IPS) sobre la aplicación del artículo 27 de la Ley sobre Impuesto Territorial a inmuebles destinados a casa habitación de funcionarios públicos. Disposiciones legales invocadas: Ley N° 17.235, artículo 27; Estatuto Administrativo, artículo 91.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El IPS consulta sobre la obligación de pagar el Impuesto Territorial por inmuebles de su propiedad asignados como casa habitación a funcionarios, considerando que el IPS tiene personalidad jurídica distinta del Fisco y no está exento de contribuciones. La resolución que concede el derecho de habitación a los funcionarios no establece quién debe pagar el impuesto territorial.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe el IPS pagar el Impuesto Territorial con cargo a su presupuesto, o debe cobrarlo al funcionario beneficiado?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El IPS señala que los funcionarios son meros tenedores y no arrendatarios, pero podrían estar obligados al pago del impuesto territorial al afectar los bienes fiscales al uso y goce del funcionario y su familia. Sin embargo, existe una práctica histór...
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