SII - Oficio N°1948 (25-08-2011)
Oficio N°1948 (25-08-2011) del SII
Abstracto
El SII determina quién debe retener el Impuesto Adicional en el pago de dividendos a accionistas extranjeros que operan a través de bancos custodios o representantes en Chile, dependiendo de cómo estén registradas las acciones y si aplica la Resolución Exenta N°36 de 2011.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1948, de 25.08.2011, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la obligación de retener el Impuesto Adicional (artículo 74 N°4 de la LIR) en el reparto de dividendos a accionistas extranjeros que operan en Chile a través de un Banco Custodio y un Banco Representante, incluyendo tenedores de ADRs. Plantea que la retención debería recaer en los intermediarios en Chile.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Recae la obligación de retener el impuesto del artículo 74 N°4 de la LIR en el intermediario en Chile cuando actúa un accionista extranjero? ¿Es aplicable la Resolución N°5412 de 2000?
- ¿Se puede aplicar una tasa de retención provisoria superior a la dispuesta en el artículo 74 N°4 de la LIR para precaver el financiamiento de la restitución del crédito de primera categoría aplicado indebidamente? En su defecto, ¿no es obligatorio rebajar el crédito de primera categoría cuando deba aplicarse la citada retención provisoria que dispone la citada norma?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
- El Oficio N°1434 de 1987 confirmaría que la obligación de retener recae en la institución banc...
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