SII - Oficio N°1949 (25-08-2011)
Oficio N°1949 (25-08-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1949 de 2011, dictamina que los aportes al fondo solidario de salud de la Ley N° 12.856, al ser voluntarios, no se exceptúan del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1949, de 25.08.2011, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un pensionado del Ejército de Chile, adscrito al sistema de salud de las Fuerzas Armadas (Ley N° 12.856), consulta si el aporte al fondo solidario de libre opción de salud (0.734 UF) puede ser considerado exento del Impuesto Único a las Remuneraciones.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿El aporte al fondo solidario de libre opción de salud establecido en la Ley N° 12.856 puede calificarse como exento de la aplicación del Impuesto Único a las Remuneraciones, considerándolo una cotización previsional?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante argumenta que la cotización al fondo solidario se encuentra comprendida dentro del concepto de cotización previsional, y que para ser aceptada como rebaja autorizada de la base imponible, solo debe considerarse el límite del 7% sobre el total de la renta, conforme a los artículos 84, 85 y 92 del D.L. N° 3.500.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 42 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Artículo 36 de la Ley N° 19.465.
- Artículo...
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