SII - Oficio N°1957 (25-08-2011)

Oficio N°1957 (25-08-2011) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1957 de 2011, dictamina que la indemnización anticipada por término de contrato de trabajo de deportistas profesionales, establecida en el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, no constituye renta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1957, de 25.08.2011, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un consultante solicita confirmar si la indemnización por término anticipado de contrato de trabajo que reciben los deportistas profesionales, conforme al artículo 152 bis I del Código del Trabajo, constituye renta para efectos tributarios.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La indemnización por término anticipado de contrato de trabajo que reciben los deportistas profesionales, según el artículo 152 bis I del Código del Trabajo, debe ser considerada renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según el artículo 178 del Código del Trabajo, las indemnizaciones por término de contrato establecidas por ley no constituyen renta, y que la Dirección del Trabajo (Ord. N°4353/058, de 29.10.2009) ya ha dictaminado que el porcentaje pagado al jugador profesional tiene carácter de indemnización legal.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 152 bis I y el artículo 178 del Código del Trabajo, así como la Ord. N°4353/058, de 29.10.2009, de la Direcc...

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