SII - Oficio N°1958 (25-08-2011)
Oficio N°1958 (25-08-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1958 de 2011, ratifica que ENAP, al igual que otras empresas estatales, no está obligada a llevar registro FUT ni tiene derecho a la devolución del Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas, debiendo imputar las pérdidas a ejercicios futuros.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1958, de 25.08.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se pronuncia sobre la aplicación del criterio contenido en el Oficio N° 722, de 2011, a la ENAP. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicabilidad a ENAP de los criterios establecidos en el Oficio N° 722 de 2011, relativos a la no obligatoriedad de llevar registro FUT, la improcedencia de la devolución del Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas, y la forma de deducir las pérdidas tributarias. El consultante señala que el tratamiento del Oficio 722 no se encuentra reconocido expresamente en la LIR ni en el D.L. N° 2.398, de 1978.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita ratificar, aclarar o complementar respecto de ENAP los siguientes criterios: a) no obligatoriedad de llevar Registro FUT; b) improcedencia de la devolución del Impuesto de Primera Categoría por utilidades absorbidas por pérdidas (art. 31 N°3 LIR); c) deducción de pérdidas mediante su imputación a resultados de ejercicios siguientes; d) mantención de pérdidas acumuladas para su imputación futura; e) extensión de la no exigibilidad del Registro FUT a obligaciones tribut...
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