SII - Oficio N°2020 (30-08-2011)
Oficio N°2020 (30-08-2011) del SII
Abstracto
El SII determina que el acceso a gimnasios con fines exclusivamente deportivos, mediante pago único, no está afecto a IVA. Si el recinto ofrece instalaciones recreativas adicionales, el servicio integral sí se grava con IVA. Arriendos de instalaciones e implementos deportivos, y venta de artículos deportivos están afectos a IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2020, de 30.08.2011, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente (cadena de gimnasios) consulta sobre la correcta aplicación del IVA a los servicios que presta, ya que algunos de sus franquiciados han tenido problemas para timbrar boletas no afectas o exentas, dado que funcionarios del SII consideran que un gimnasio es una empresa de diversión y esparcimiento, afecta a IVA. El contribuyente indica que los gimnasios ofrecen cursos grupales (spinning, judo, etc.) con máquinas deportivas, programas de entrenamiento individual supervisados, o "personal training". Los usuarios acceden ilimitadamente a las instalaciones mediante planes trimestrales, semestrales o anuales. Además, la empresa arrienda instalaciones deportivas (canchas, piscinas), implementos deportivos y vende máquinas, implementos, accesorios y ropa deportiva.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si las clases impartidas por gimnasios y centros de habilitación física se consideran actividades docentes, confirmando el criterio de la Circular N° 11 de 2004.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que las clases impart...
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