SII - Oficio N°2043 (01-09-2011)
Oficio N°2043 (01-09-2011) del SII
Abstracto
El SII rechaza la exención total del impuesto territorial solicitada por CONICYT, señalando que, al ser una corporación autónoma con personalidad jurídica propia, no se asimila al Fisco, único beneficiario de la exención según la Ley N° 17.235.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2043, de 01.09.2011, de la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del SII. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: CONICYT consulta al SII sobre la exención total o parcial del Impuesto Territorial para sus bienes raíces, argumentando su naturaleza jurídica y función de Estado. • Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los bienes raíces de propiedad de CONICYT están exentos total o parcialmente del Impuesto Territorial? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): CONICYT basa su consulta en su naturaleza jurídica como corporación y la función de Estado que desempeña. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Cuadro Anexo de exenciones al Impuesto Territorial, párrafo I, letra A, N° 1, y el artículo 6° de la Ley N° 16.746 que crea CONICYT. También se alude a la doctrina de la Contraloría General de la República sobre la distinción entre organismos que actúan bajo la personalidad jurídica del Fisco y aquellos con personalidad jurídica propia. • Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII distingue entre el Fisco y otros entes públicos con personalidad jurídica propia. La exención del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235 es de carácter perso...
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