SII - Oficio N°2045 (01-09-2011)
Oficio N°2045 (01-09-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2045 de 2011, establece que la compensación en dinero por feriados legales acumulados pagada al trabajador al término de su relación laboral, incluso si excede dos períodos, es una indemnización legal no constitutiva de renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2045, de 01.09.2011, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de la compensación en dinero del feriado correspondiente a trabajador que por cualquier causa deja de pertenecer a la empresa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa desea desvincular a su gerente general, quien tiene 240 días de feriados pendientes. No existen pactos laborales que obliguen a pagar indemnizaciones convencionales. La consulta se refiere al tratamiento tributario del pago de feriados acumulados, en caso de que excedan los dos períodos legales permitidos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El pago de más de dos períodos de feriado legal acumulado al término del contrato de trabajo se encuentra amparado en el artículo 178 del Código del Trabajo, y por ende, no constituye renta, o debe considerarse un ingreso constitutivo de renta sujeto a retención, declaración y pago de impuestos? En caso afirmativo, se solicita indicar el procedimiento para efectuar la retención y pago.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se indica que no existen pactos laborales que obliguen a la empresa a pagar indemnizaciones convencionales de n...
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