SII - Oficio N°2047 (01-09-2011)
Oficio N°2047 (01-09-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2047 de 2011, establece que los intereses remesados a la sucursal de un banco chileno en el extranjero están afectos al Impuesto Adicional según el artículo 59 de la LIR, debiendo ser retenido y enterado por el deudor residente en Chile.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2047, de 01.09.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director: Julio Pereira Gandarillas. Materia: Tratamiento tributario de los pagos efectuados por deudores con domicilio y residencia en Chile a la sucursal de un banco chileno en el extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Banco XXX Chile planea abrir una sucursal (YYY NY) en Nueva York, EE.UU., que captará yankee CD de inversionistas institucionales. YYY NY tomará Time Deposit en su matriz, Banco XXX Chile, quien pagará intereses a YYY NY. Se consulta sobre el tratamiento tributario de estos intereses y de los intereses pagados por deudores chilenos a YYY NY por créditos otorgados.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) Si los intereses pagados por Banco XXX Chile a su sucursal YYY NY están gravados con el Impuesto Adicional del 4% (artículo 59, N°1, LIR), considerando que comparten personalidad jurídica. (2) Si los intereses pagados por deudores domiciliados y residentes en Chile a YYY NY por créditos otorgados están afectos al mismo Impuesto Adicional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que gravar los intereses pagados a la sucursal generaría una doble tributación, ya que el resultado...
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