SII - Oficio N°2049 (01-09-2011)
Oficio N°2049 (01-09-2011) del SII
Abstracto
El SII determina que la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de un inmueble adjudicado no modifica la fecha de adquisición del bien, la cual se retrotrae a la fecha de disolución de la sociedad conyugal, siempre que el pacto de separación de bienes se haya subinscrito oportunamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2049, de 01.09.2011, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta al SII sobre los efectos tributarios de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de un inmueble adjudicado a ambos cónyuges tras la disolución de la sociedad conyugal en 1988. El pacto de separación total de bienes fue inscrito en el Registro Civil, pero la adjudicación del inmueble no se inscribió en el CBR. Ahora, ante una oferta de compra, se busca inscribir la adjudicación y se consulta si es necesario esperar un año para evitar la presunción de habitualidad del artículo 18 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La inscripción actual de la adjudicación del bien raíz implica que el bien se entenderá adquirido por ambos cónyuges a la fecha de la disolución de la sociedad conyugal (1988), o a la fecha de la inscripción de la adjudicación en el CBR?
• Argumentos del consultante: El consultante se basa en la Circular N°37 de 2009, que señala que la adjudicación tiene un efecto declarativo, entendiéndose que el adjudicatario ha sido dueño del bien desde que se formó la comunidad, retrotrayéndose, en el caso de la disolución de la sociedad conyugal, a la fecha de ...
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