SII - Oficio N°2391 (14-10-2011)
Oficio N°2391 (14-10-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N°2391 de 2011, determinó que los pagos a trabajadores eventuales por mitigación de cambios laborales constituyen lucro cesante, afectos al Impuesto Global Complementario, sin obligación de retención para la empresa pagadora, pero con deber de registro y documentación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2391, de 14.10.2011, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Aborda la situación tributaria de pagos efectuados a trabajadores eventuales por un concesionario portuario.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: S.A., un concesionario portuario, debe efectuar una provisión de fondos para programas de mitigación de trabajadores portuarios, según su contrato de concesión. No existe relación contractual directa entre S.A. y los beneficiarios de estos pagos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre el tratamiento tributario, en relación con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de los pagos efectuados a trabajadores eventuales por parte del concesionario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 17 N°1, el artículo 31 N°9, el artículo 52 y el artículo 54 de la LIR y el artículo 59 del Código Tributario. Se menciona un pronunciamiento anterior del SII sobre la deducibilidad de estos pagos como gasto necesario según el artículo 31 N°9 de la LIR, específicamente como gastos d...
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