SII - Circular N°50 (18-11-2011)
Circular N°50 (18-11-2011) del SII
Abstracto
La Circular N°50 del SII aclara el cálculo del crédito fiscal para la recuperación de IVA de exportadores (art. 36° D.L. 825) para empresas aéreas y navieras, especialmente en créditos de uso común, exigiendo la aplicación de la proporcionalidad del art. 23° del D.L. 825 y art. 1° del D.S. N° 348.
Resumen
• Datos básicos de la circular: Circular N°50, de 18 de noviembre de 2011. Materia: Aclara procedimiento de cálculo del crédito fiscal para efectos de solicitar recuperación de IVA exportadores en virtud del Art. 36°, en concordancia con el D.S. de Economía N° 348, en el caso de las empresas aéreas y navieras.
• Contexto normativo y objetivo: Aclarar las instrucciones de las Circulares N° 98, de 26/10/1979 y N° 12, de 1/2/1980, sobre el cálculo del crédito fiscal para la devolución de IVA a exportadores (Art. 36° D.L. N° 825 y D.S. de Economía N° 348) para empresas aéreas y navieras.
• Alcance y ámbito de aplicación: Empresas aéreas y navieras que, en su giro, generan créditos fiscales de utilización común cuyo destino no puede ser precisado.
• Principales instrucciones y criterios interpretativos: * Aplicar primero la proporcionalidad del Art. 23° D.L. N° 825 y Art. 43° D.S. de Hacienda N° 55 de 1977 para determinar el derecho a crédito fiscal. * Luego, aplicar la proporcionalidad del Art. 1°, inciso cuarto, del D.S. N° 348 de 1975 para calcular el monto del crédito fiscal con derecho a devolución según el Art. 36° D.L. N° 825, correspondiente a operaciones internacionales. * Para la proporcionalidad del Art. 43° D.S. de Hacienda N° 55 de 1975, las operacio...
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