SII - Oficio N°2852 (28-11-2011)
Oficio N°2852 (28-11-2011) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2852 de 2011, analiza la documentación necesaria para sustentar gastos por servicios de terceros (abogados, tasadores) pagados por bancos a nombre de sus clientes, diferenciando entre actuación por cuenta propia o mandato (con o sin representación).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2852, de 28.11.2011, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director: Julio Pereira Gandarillas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente indica que su empresa incurre en gastos por servicios de terceros (abogados, tasadores) contratados a través de bancos, quienes efectúan cargos en la cuenta corriente del cliente por estos servicios. Los prestadores de servicios emiten boletas de honorarios a los bancos, quienes aparentemente deducen estos gastos. El consultante pregunta si el aviso del cargo bancario es suficiente para acreditar el gasto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la empresa acreditar fehacientemente los desembolsos por servicios de terceros con el mero aviso del cargo en su cuenta corriente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa soporta el gasto y recibe un aviso del banco por el cargo en cuenta corriente.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 31, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Jurisprudencia del SII sobre requisitos para la deducción de gastos (disponible en www.sii.cl).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario depende de si el banco ...
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