SII - Oficio N°299 (31-01-2012)
Oficio N°299 (31-01-2012) del SII
Abstracto
El SII establece que la importación de pequeñas barras de oro está afecta a IVA y al impuesto adicional del 15%. Las ventas internas no están afectas si cumplen requisitos del Banco Central para ser consideradas medio de pago internacional.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 299, de 31.01.2012, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario en el IVA y el impuesto adicional del artículo 37 del D.L. 825, de la importación y comercialización de pequeñas barras de oro puras, certificadas internacionalmente, provenientes de Suiza y producidas por la refinería XXXX en TTT. Se indica que estas barras están serializadas, certificadas y poseen un holograma de seguridad YYY. Se adjunta respuesta del Banco Central sobre su consideración como medio de pago internacional si cumplen ciertos requisitos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Impuestos que afectan a la importación y comercialización de barras pequeñas de oro certificadas internacionalmente.
• Argumentos del consultante: Se plantea que el oro se usa como instrumento financiero de curso legal y que está acreditado por la London Bullion Market Association (LBMA).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 N° 1 y 3, 8, 37 y 40 del D.L. 825 de 1974. Artículo 39 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La importación de artículo...
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