SII - Oficio N°305 (31-01-2012)
Oficio N°305 (31-01-2012) del SII
Abstracto
El SII determina que el pago por la adquisición del derecho de distribución de maquinaria extranjera en Chile constituye un gasto de organización y puesta en marcha, amortizable según el Art. 31 N°9 de la LIR, siempre que cumpla ciertos requisitos.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 305, de 31.01.2012, emitido por la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del SII. Materia: Tratamiento tributario de sumas pagadas por la adquisición de derechos de distribución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena, distribuidora de maquinaria para la industria y minería, planea adquirir el derecho de distribución en Chile de maquinarias fabricadas en el extranjero. El derecho sería personalísimo, no cedible ni transferible, y se constituiría al celebrar el contrato. El contrato podría ser terminado por cualquiera de las partes, cumpliendo ciertos procedimientos. La consulta se centra en si el pago por este derecho constituye un gasto de organización y puesta en marcha según el artículo 31, N° 9, de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el pago para adquirir el derecho de distribución descrito constituye un gasto de organización y puesta en marcha, de acuerdo con el artículo 31, N° 9, de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que el pago es un gasto de organización y puesta en marcha.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita la jurisprudencia admin...
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